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Salió la ley de autos artesanales

El Gobierno reglamentó la producción y restauración de vehículos manofacturados. De esta manera, no será necesario contar con una terminal automotriz para que los coches puedan circular por la vía pública.  

Era una ley que estaba trabada. Desde hace años se reclamaba la necesidad de reglamentar una actividad que, si bien es para fanáticos, permite la libertad de producir tu propio auto.

El Gobierno sacó finalmente la ley de autos artesanales, el decreto 308/2018 se publicó en el Boletín Oficial con las firmas del presidente, Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

Ley de autos artesanales

En la Argentina se fabrican algunos Bugatti clásicos.

Es verdad que la ley fue aprobada en el Congreso hace ya cuatro años, pero diferentes trabas burocráticas retrasaron su puesta en vigor.

En definitiva, la norma contempla cinco categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2. Las clasificaciones definen si el vehículo es una réplica de autos originales -exactas o con modificaciones-, “inédito u original”, “autos reformados” y “autos restaurados”.

Los vehículos que se enmarquen en las diferentes categorías deberán apegarse a las condiciones de seguridad que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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Además, el documento establece que el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales estará a cargo de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción.

El artículo referido al patentamiento aclara que “para aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial”.

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“Si de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa identificatoria del tipo convencional, la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para circular”, indica la norma.

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