Pese a que el DNU del Gobierno no la nombra como requisito obligatorio para circular, la ANSV afirma que la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehícular no fue derogada.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aclara que a pesar del DNU que desregula la economía, la vigencia de la Verificación Técnica Vehícular (VTV) y la cobertura de un seguro continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación.
El DNU 70/2023 publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de ambos requisitos.

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En este sentido, y en vísperas de las Fiestas y de las vacaciones de verano, la ANSV recuerda la documentación y elementos requeridos para viajar:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Licencia Nacional de Conducir.
- Cédula verde o azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
- Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
- Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
- Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
El texto firmado por el presidente de la Nación, Javier MIlei, pone como documentos necesarios “la cédula (verde o azul), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente”.
Estos, “son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor. Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, según el decreto.
Este Decreto de Necesidad y Urgencia aplica reformas que afectan a los conductores bajo el título REGISTRO AUTOMOTOR (Decreto – Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o.1997) y sus modificatorias).
De esta forma, la VTV deja de ser algo imprescindible, aunque los conductores pueden hacerla para determinar el estado de su vehículo.
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