El CETA se requiere para conocer los fondos destinados a la adquisición de un vehículo, ya sea 0 kilómetros o usado.
Con el cambio de precios en todos los rubros, empujados por el despiadado avance de la inflación, el Certificado de transferencia de Automotores (conocido como formulario CETA) también actualiza sus montos de requerimiento.
Desde el lunes 17 de julio último, la Unidad de Información Financiera (UIF) puso en marcha una nueva tabla de valores que modificaron la obligatoriedad de este documento.
Por eso, ahora los límites aplicados desde la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), a los Registros seccionales de propiedad automotor, así como a las personas físicas o jurídicas tienen nuevos valores.
Desde el 16 de enero de este año, quien compraba un 0 kilómetro con valor superior a $8.436.988 debía certificar el origen de ese dinero con la presentación de un formulario CETA. Ahora, ese monto se fijó en $12.031.145. Esto quiere decir que los vehículos con precio de compra-venta inferior a esa cifra no precisarán ese certificado.
Más en Minuto Motor: Balance depatentamientos de junio
Como documentación complementaria al formulario CETA, se debe presentar recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios; constancia de monotributo; facturación de los últimos meses; declaratoria del heredero; documentos que acrediten la venta de acciones u empresa; boletos de compra-venta, según corresponda.
Cabe destacar que el formulario CETA lo debe tramitar el vendedor del vehículo, sea persona física o jurídica, y que se obtiene en el sitio de AFIP al que se accede mediante clave fiscal. En dicho certificado se consignan los datos del vehículo y el valor de la transferencia.
En los autos usados, el documento debía presentarse para transacciones mayores a $2.400.000, pero ahora el umbral quedó en $4.500.000.
Categories: Economía, Interés General, Noticias, Slider
3 replies »