La importación ya no requerirá licencias especiales y los usuarios particulares también podrán comprar en el exterior.
Como ya se había anunciado, la importación de vehículos y autopartes es ahora más sencilla.
Es que este martes, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 196/2025, mediante el cual se modifica la Ley Nacional de Tránsito.
Si bien el Gobierno ya había anunciado este, y otros cambios, la renovada norma comienza a regir desde ahora.
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En definitiva, el proceso de importación de vehículos ya no necesitará la presentación de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuando los vehículos ya se encuentren homologados en los mercados más avanzados.
Estos documentos ya no serán obligatorios si los autos provienen de “mercados de alta vigilancia” (como Europa, Estados Unidos, Japón o Australia).
Así te contábamos en el Streaming de minuto Motor sobre los cambios en la ley de tránsito.
La importación se efectuará simplemente con presentar las certificaciones internacionales aceptadas para que los vehículos queden automáticamente autorizados para circular en Argentina. Para las importaciones de personas físicas, como operaciones particulares, se introduce el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), que también aplica a trailers, remolques y casas rodantes. Este documento exige las mismas certificaciones internacionales emitidas por el fabricante y es gestionado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
AUTOPARTES
En el caso de las piezas individuales, se elimina toda restricción que imponía el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).
Para importar un repuesto sólo hace falta contar con las certificaciones internacionales.
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