Movilidad Sostenible

¿Hay que penalizar a peatones y ciclistas que incumplen reglas de tránsito?

El debate se abrió por un viaje en ruta que realizó uno de nosotros. ¿Hay que penalizar a peatones y ciclistas que incumplen reglas de tránsito?

Nuestro stream empezó a abrir debates que nunca antes se habían hablado por periodistas especializados en la industria automotriz. En este caso llegó el turno de… ¿Hay que penalizar a peatones y ciclistas que incumplen reglas de tránsito?

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Estamos de acuerdo que no es fácil para los ciclistas tener un lugar seguro para realizar su actividad pero es un tema a revisar por la ley de tránsito. A continuación todo lo que pensamos en el stream de Minuto Motor.

¿Qué dice la Ley Nacional de Transito de los ciclistas?

La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) regula la circulación de bicicletas en Argentina. Los ciclistas deben cumplir con las mismas normas que los conductores de automóviles.

Edad mínima

  • Se puede conducir bicicleta a partir de los 12 años
  • Los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas o por la vereda, pero deben ir acompañados por un ciclista de 18 años o más

Equipamiento

  • Casco protector
  • Ropa ajustada y de colores claros
  • Calzado que se afirme a los pedales
  • Bicicleta en buenas condiciones
  • Frenos, espejos retrovisores, timbre o bocina
  • Luces (una blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás)
  • Elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas

Normas de circulación

  • Ceder el paso a los peatones en esquinas y cruces peatonales
  • En las encrucijadas, ceder el paso a quien circule por la derecha
  • No circular en autopistas, semi-autopistas o por la banquina
  • No circular en zigzag
  • No circular agarrado a otro vehículo
  • Circular con ambas manos sobre el manubrio

Momento de conocer el artículo 38 de la ley de transito (Peatones y discapacitados).

Los peatones transitarán:

a) En zona urbana:

  1. Unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
  2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
  3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
¿Hay que penalizar a peatones y ciclistas que incumplen reglas de tránsito?

Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación; (Expresión ‘rodados propulsados por menores de 10 años’ vetada por art. 7° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

b) En zona rural:

Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.

El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

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